La Coordinación de actividades empresariales CAE

La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), regulada por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, obliga a las empresas que comparten un centro de trabajo a cooperar y coordinarse para prevenir riesgos laborales. Su objetivo es evitar accidentes, mejorar la prevención y delimitar responsabilidades cuando coinciden trabajadores de diferentes entidades. Aunque inicialmente se consideró un trámite administrativo, la normativa y la jurisprudencia han destacado su papel fundamental en la gestión preventiva, especialmente en comunidades de propietarios, donde la contratación de servicios externos (limpieza, mantenimiento, jardinería, etc.) genera situaciones de concurrencia que activan las obligaciones de la CAE.
Obligaciones de la Coordinación de Actividades Empresariales
El Real Decreto 171/2004 exige que, en centros de trabajo con presencia simultánea de personal de varias empresas, estas cooperen, compartan información sobre riesgos y coordinen medidas preventivas. Define también las figuras de empresario titular (quien gestiona el centro de trabajo) y empresario principal (quien contrata servicios ligados a su actividad), cargos que pueden recaer en una comunidad de propietarios, con las correspondientes responsabilidades.
La figura del coordinador de actividades empresariales (según el Real Decreto 39/1997) es clave para garantizar la cooperación y el control de las obligaciones preventivas entre empresas concurrentes. No siempre es obligatoria su designación, pero sí en casos de concurrencia, siendo responsabilidad del empresario titular.
Implementación práctica de la CAE
La figura del coordinador de actividades empresariales (según el Real Decreto 39/1997) es clave para garantizar la cooperación y el control de las obligaciones preventivas entre empresas concurrentes. No siempre es obligatoria su designación, pero sí en casos de concurrencia, siendo responsabilidad del empresario titular.
La CAE implica deberes de información, cooperación, vigilancia y documentación, siendo un proceso dinámico, no solo documental, durante toda la relación contractual. Incluso en comunidades sin trabajadores propios, la CAE es obligatoria si concurren empresas externas, pues la comunidad actúa como titular del centro de trabajo y no puede delegar su responsabilidad.
La implementación práctica suele realizarse mediante plataformas digitales para gestionar documentación y comunicación. Cumplir la CAE protege a la comunidad frente a sanciones y accidentes, refuerza la prevención y fomenta entornos laborales seguros y eficientes.
Riesgos y sanciones
El incumplimiento de la CAE puede acarrear sanciones administrativas, civiles y penales. La jurisprudencia reciente, especialmente la Sentencia del Tribunal Supremo 486/2022, ha consolidado que las comunidades de propietarios son empresarios principales y deben cumplir con la CAE, eliminando la inseguridad jurídica anterior.
Conclusión
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REAL DECRETO DE PISCINAS, RD 742/2013, de 27 de septiembre, el nuevo Real decreto de Piscinas públicas y privadas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10580
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