Los conflictos por árboles entre vecinos

La convivencia entre propietarios suele verse alterada por disputas relacionadas con árboles cuyas ramas, raíces u hojas invaden la propiedad vecina, generando conflictos por árboles entre vecinos que a menudo acaban en los tribunales. La justicia española, basándose en el Código Civil y en jurisprudencia reciente, trata de equilibrar el derecho de propiedad con el deber de convivencia pacífica.
Los conflictos por árboles entre vecinos
Según los artículos 591 y 592 del Código Civil, los árboles deben plantarse a cierta distancia del lindero (dos metros para árboles altos y medio metro para arbustos), salvo que la normativa local indique otra cosa. Si las ramas invaden la parcela colindante, el propietario afectado puede exigir la poda y cortar por sí mismo las raíces que se extiendan a su terreno. Sin embargo, no toda molestia es susceptible de reclamación: la caída de hojas o flores forma parte del ciclo natural del árbol y solo se considera problemática si hay negligencia o daños materiales.
Qué dicen los tribunales
En caso de perjuicio, los artículos 1902 y 1908 del Código Civil establecen la obligación de reparar los daños causados por acción u omisión y extienden la responsabilidad al propietario del árbol si no ha actuado con la diligencia debida. Los tribunales suelen exigir compensaciones cuando se demuestra falta de mantenimiento o daños concretos, pero no ante molestias inevitables como la caída de hojas por el viento.
Jurisprudencia
La jurisprudencia muestra que los jueces valoran la proporcionalidad y la tolerancia, exigiendo soluciones razonables como la poda de ramas invasoras, pero sin imponer obligaciones desproporcionadas si la molestia es fruto del ciclo natural. Los informes técnicos suelen ser decisivos para determinar el riesgo real o la magnitud de la molestia.
Conclusión
En conclusión, la justicia no se inclina ni por el propietario del árbol ni por el vecino afectado, sino que busca el equilibrio y la buena convivencia. Antes de acudir a los tribunales, se recomienda el diálogo y, en su caso, consultar la normativa local para evitar sanciones administrativas por podas o talas no autorizadas. La clave está en el respeto mutuo y el mantenimiento responsable del arbolado.
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REAL DECRETO DE PISCINAS, RD 742/2013, de 27 de septiembre, el nuevo Real decreto de Piscinas públicas y privadas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10580
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