¿Puedo instalar un toldo diferente al resto de vecinos?

Con la llegada del verano, muchos propietarios deciden instalar toldos para crear sombras en sus terrazas. Pero, ¿puedo instalar un toldo diferente al resto de vecinos? No, porque las terrazas, incluso si son de uso privativo y se accede solamente desde el interior de la vivienda, forman parte de los elementos comunes el edificio, según queda recogido en el artículo 396 del Código Civil.
¿Porqué no puedo instalar un toldo diferente al resto de vecinos?
Las terrazas al ser parte de los elementos del edificio, estarán reguladas por lo que establezca la Ley de Propiedad Horizontal y los propios estatutos de la comunidad, siempre y cuando no sean contrarios a la ley. Por esto los vecinos no podrán instalar toldos y pérgolas en ellas sin contar con el permiso de la junta de vecinos, al igual que ocurre si quieren cambiar el suelo de la misma.
Normativa para instalar toldos y pérgolas
La normativa de Propiedad Horizontal establece la regulación de cualquier elemento que pueda interferir en la estética de la fachada de un edificio, incluyendo la instalación de toldos, pérgolas y cerramientos de terrazas.
Por tanto, será necesario pedir permiso a la comunidad de propietarios para la colocación de toldos y cerramientos. De no hacerlo, puedes entrar en conflicto con tu comunidad o con la Administración Local, desencadenando sanciones económicas y, por supuesto, la retirada del toldo o cerramiento instalado.
Consulta si existe un reglamento en la comunidad
De acuerdo con lo que indica el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, debes consultar su existe la posibilidad de una normativa ya instaurada en la instalación de toldos. Esto quiere decir que en los Estatutos ya puede estar establecido el tipo de toldo que se utilizará para toda la comunidad de propietarios y así conservar una estética de la fachada homogénea, ofreciendo una imagen externa unificada.
En este reglamento se indicará la lona, el tamaño, forma y color. Para saber si existe un reglamento interno sobre la instalación de toldos y pérgolas, debes preguntar al presidente de la comunidad o a tu administrador de fincas.
¿Cómo cumplir con la normativa?
Una vez conocida la normativa de la comunidad de vecinos, si un propietario quiere poner o cambiar el toldo, la modificación tendría que ser aprobada por unanimidad, como indica el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Pero, y si no existe ninguna norma acerca de las características del toldo, como señala el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario que quiera cambiar el toldo tendrá que comunicárselo por escrito al presidente de la comunidad. Este se encargará de apuntarlo en el orden del día de la siguiente Junta que vaya a realizarse para ponerlo en común.
Conclusiones
La instalación de toldos y pérgolas debe pasar ciertos filtros para ser legal, tanto desde el punto de vista de la comunidad de propietarios como del ayuntamiento donde se encuentre la vivienda.
Si no conoces la normativa de toldos y pérgolas en comunidades de vecinos, te ayudamos eb lo que necesitas saber para acometer este tipo de mejora sin riesgo de denuncia y pérdida de tu inversión.
Si tienes dudas contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
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