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Diferencias entre mantenimiento ordinario y extraordinario

Jul 30, 2025 | Comunidad de propietarios, Ley de Propiedad Horizontal, Terraza

En una terraza comunitaria de uso privativo, la diferencia entre mantenimiento ordinario y extraordinario se diferencian principalmente en quién asume los gastos y cual es la natualeza de las reparaciones.
 

Diferencias entre mantenimiento ordinario y extraordinario de terraza común

La principal diferencia es que el mantenimiento ordinario, que incluye tareas rutinarias para conservar la terraza en buen estado, generalmente corre a cargo del propietario que la disfruta. El mantenimiento extraordinario, que implica reparaciones mayores o intervenciones que afectan a la estructura o elementos comunes, suele ser responsabilidad de la comunidad de propietarios, especialmente si afecta a la seguridad o integridad del edificio. 

El mantenimiento ordinario

Un mantenimiento ordinario de una terraza común con uso privativo abarca aquellas tareas básicas y recurrentes necesarias para asegurar la conservación y funcionamiento adecuado de la terraza. Esto incluye acciones como la limpieza periódica, pequeñas reparaciones por desgaste, reposición de baldosas sueltas, sellado de juntas o reposición de elementos menores. Usualmente, estos trabajos corresponden a la persona usuaria privativa, ya que se derivan del uso cotidiano.

Y el mantenimiento extraordinario

Por otro lado, el mantenimiento extraordinario implica intervenciones más complejas, costosas o estructurales que afectan a la integridad de la terraza o del edificio, como la impermeabilización total, reparación de filtraciones estructurales, refuerzo de forjados o sustitución integral de pavimentos. Estos gastos suelen corresponder a la comunidad de propietarios, dado que se consideran actuaciones necesarias para preservar la seguridad, estabilidad y habitabilidad del inmueble en su conjunto, independientemente del uso privativo.

Conclusión: ¿cual es la diferencia?

En conclusión, la principal diferencia radica en que el mantenimiento ordinario está relacionado con el uso diario y recae generalmente sobre la persona beneficiaria del uso privativo, mientras que el extraordinario corresponde a la comunidad por su impacto en el bien común y en la estructura del edificio.

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REAL DECRETO DE PISCINAS, RD 742/2013, de 27 de septiembre, el nuevo Real decreto de Piscinas públicas y privadas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10580

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