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Entregar las llaves del portal a un local comercial

Sep 17, 2025 | Comunidad de propietarios, Local comercial

La cuestión sobre si una comunidad de propietarios debe entregar las llaves del portal a un local comercial en la planta baja suele generar controversia en el ámbito de la propiedad horizontal. El debate se centra en los derechos de los propietarios sobre los elementos comunes, las obligaciones económicas y la interpretación de la ley y la jurisprudencia sobre el acceso.
 

¿Debe una comunidad entregar las llaves del portal a un local comercial?

Pongamos como ejemplo el de una propietaria de un bar que reclama la llave del portal para su local, que no tiene acceso a la escalera ni participa en los gastos comunitarios, y cuyas instalaciones de agua y luz se encuentran en el exterior. Tras cambiarse las cerraduras, la comunidad duda sobre la obligación de entregar la llave.

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios pueden usar los elementos comunes siempre que no perjudiquen a los demás. Sin embargo, otorgar o denegar la llave depende de la configuración del inmueble y de lo que dicten la escritura de división horizontal y los estatutos. Si el local no accede a la escalera ni utiliza servicios internos, podría considerarse innecesario que posea la llave. No obstante, si necesitara acceder a elementos comunes como azotea, bajantes o antenas, debe permitirse su acceso en igualdad con el resto de propietarios.

Casos y jurisprudencia

La jurisprudencia, como la Sentencia 266/2013 de la Audiencia Provincial de Almería, establece que negarse a entregar la llave, aunque el local no participe en ciertos gastos o no tenga entrada por el portal, supone una limitación injustificada de sus derechos. El propietario tiene derecho a acceder a los elementos comunes siempre que sea necesario.

Obligaciones

El uso de estos espacios implica también la obligación de abonar los gastos correspondientes, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Si el local utiliza servicios generales, la comunidad puede exigirle el pago proporcional.

Por razones prácticas, como la gestión de emergencias, también es recomendable facilitar la llave. Negar el acceso podría retrasar reparaciones y perjudicar a la comunidad.

En conclusión, salvo que los estatutos lo prohíban expresamente, lo recomendable es entregar la llave al local, documentando la entrega y revisando la participación en gastos según el uso efectivo de los elementos comunes.

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    REAL DECRETO DE PISCINAS, RD 742/2013, de 27 de septiembre, el nuevo Real decreto de Piscinas públicas y privadas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10580

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