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Instalar Antenas de telefonía móvil en comunidades

Ago 13, 2025 | Antenas, Comunidad de propietarios, Ley de Propiedad Horizontal

La instalación de antenas de telefonía móvil en comunidades de propietarios se ha incrementado notablemente con la expansión de las redes 4G y 5G, lo que plantea importantes cuestiones técnicas, legales y sociales. Normalmente, la colocación de una antena implica un arrendamiento de elementos comunes (azotea, terraza o cubierta) y requiere, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación. Los ausentes deben ser informados y, si no responden en 30 días, su voto se considera favorable, lo que puede generar conflictos si la información no es adecuada.

¿Cómo instalar Antenas de telefonía móvil en comunidades de propietarios?

Desde el punto de vista técnico, es imprescindible que la comunidad obtenga un informe independiente de un técnico (arquitecto o ingeniero) para asegurar la seguridad estructural del edificio y el cumplimiento de la normativa urbanística y de telecomunicaciones, como el Reglamento sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones y las ordenanzas municipales. Asimismo, la instalación puede requerir licencias y permisos administrativos, especialmente en edificios protegidos o en cascos históricos, donde pueden exigirse estudios de impacto visual o patrimonial.

¿Qué efectos para la salud puede tener?

Uno de los principales motivos de oposición vecinal es el temor a los efectos de las radiaciones electromagnéticas. Aunque los estudios científicos no han demostrado riesgos concluyentes para la salud, la percepción social sigue siendo negativa. La normativa europea, basada en recomendaciones de la OMS, establece límites de exposición, y solo con pruebas médicas objetivas se pueden alegar perjuicios de salud ante los tribunales.

¿Es rentable?

Económicamente, la renta del arrendamiento puede beneficiar a la comunidad, aunque la presencia visible de la antena puede desvalorizar las viviendas. El contrato debe incluir cláusulas claras de responsabilidad civil y seguros que cubran posibles daños. Las discrepancias entre vecinos son habituales, pero si el acuerdo cumple con la LPH, los disidentes solo pueden impedir la instalación si demuestran perjuicios directos. Los acuerdos pueden impugnarse si no se siguen los procedimientos legales.

Conclusiones

En resumen, la clave está en la información, la transparencia y el rigor técnico y legal, buscando siempre el equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la convivencia vecinal. Porque la colocación de antenas de telefonía móvil en comunidades de propietarios es un asunto que combina aspectos jurídicos complejos, implicaciones técnicas y preocupaciones sociales. La clave está en la información: solo con una evaluación independiente, un cumplimiento estricto de la normativa y una comunicación clara con todos los vecinos se podrá alcanzar un equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la convivencia vecinal.

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    REAL DECRETO DE PISCINAS, RD 742/2013, de 27 de septiembre, el nuevo Real decreto de Piscinas públicas y privadas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10580

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