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Normativa barandillas de los balcones

Oct 15, 2025 | Comunidad de propietarios, Ley de Propiedad Horizontal, Normativa

El cerramiento de balcones y terrazas en comunidades de propietarios es una cuestión que suele generar controversia debido a la convivencia entre el derecho individual y la normativa común. Aunque el uso exclusivo de estos espacios corresponde a un propietario concreto, existe una normativa para las barandillas de los balcones, porque jurídicamente son elementos comunes de uso privativo, por lo que cualquier modificación visible desde el exterior requiere el consentimiento de la comunidad.
 

¿Cual es la Normativa para las barandillas de los balcones?

En la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula estos casos en varios de sus artículos. El artículo 3 señala que, aunque cada propietario tiene derecho exclusivo sobre su inmueble, debe respetar los elementos comunes. El artículo 7.1 permite ciertas modificaciones interiores, pero prohíbe alterar la estructura, seguridad o la configuración exterior del edificio sin informar a la comunidad. Así, el cerramiento de un balcón con materiales visibles desde el exterior —como una estructura de madera— se considera una alteración estética y estructural que exige aprobación comunitaria.

Procedimiento

El procedimiento habitual implica que el propietario presente su propuesta a la comunidad, la cual debe debatirse y aprobarse en Junta de Propietarios. Tradicionalmente, la jurisprudencia exigía unanimidad para estas decisiones, pero desde la reforma de 2013, algunas pueden aprobarse por mayoría cualificada de tres quintos, especialmente si no afectan gravemente la armonía del edificio. No obstante, si la alteración es sustancial, sigue siendo necesaria la unanimidad.

¿Qué pasa si se hace el cerramiento sin autorización?

Si un cerramiento se realiza sin autorización, la comunidad puede requerir al propietario que retire la obra, convocar una junta y, en caso de persistencia, acudir a los tribunales. Además, puede ser preciso tramitar licencias municipales, pues la normativa urbanística local también suele exigir permisos para cerrar balcones o terrazas.

En definitiva, antes de acometer cualquier modificación, el propietario debe consultar a la comunidad y al Ayuntamiento. La clave está en buscar el equilibrio entre el interés individual y la estética colectiva, fomentando el diálogo y el respeto a las normas para evitar conflictos y garantizar una convivencia pacífica.

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    REAL DECRETO DE PISCINAS, RD 742/2013, de 27 de septiembre, el nuevo Real decreto de Piscinas públicas y privadas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10580

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