Qué se entiende por terraza privativa
Qué se entiende por terraza privativa en una comunidad de propietarios
Una terraza privativa en una comunidad de propietarios se refiere a un espacio exterior que pertenece en exclusiva a uno de los propietarios del edificio. A diferencia de las zonas comunes, que son accesibles a todos los vecinos, la terraza privativa es un área que solo puede utilizar el propietario asignado y aquellas personas que este decida invitar.
¿Qué dicen los estatutos de la comunidad?
La definición de una terraza privativa puede variar dependiendo de los estatutos de la comunidad y del plano de distribución del edificio. Generalmente, se establece que este espacio debe estar claramente delimitado y no puede interferir con el uso de las áreas comunes. Por ejemplo, una terraza ubicada en la azotea o en el jardín de un edificio residencial puede ser considerada privativa si está designada en el título de propiedad del inmueble.
¿Qué dice la ley?
El art. 396 del Código Civil realiza una descripción extensiva de cuales son estos elementos entre los que se encuentran “suelo, vuelo, cimentación, pilares, fachadas, revestimientos exteriores de terrazas, canalizaciones para desagüe…” y completando esta descripción el art. 10.1. y 10.1.a) de la LPH establece que “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios… Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal…”. A esta última relación, quisiéramos añadir la definición que daba el antiguo art. 10 y que, bajo la denominación de habitabilidad, expresamente recogía la obligación de la comunidad de garantizar la “estanqueidad”.
¿Qué ventajas tiene tener una terraza privativa?
Existen varias ventajas asociadas a tener una terraza privativa. En primer lugar, proporciona un lugar personal al aire libre, ideal para disfrutar de momentos de relax, organizar reuniones familiares o simplemente disfrutar del sol. Además, el propietario tiene la libertad de decorarla y adecuarla a su gusto, sin necesidad de consultar con los demás vecinos, siempre y cuando no se modifique la estética del edificio ni se infrinjan normativas comunitarias.
¿Qué responsabilidad tiene el beneficiario?
Sin embargo, también hay responsabilidades que asumir. El propietario es responsable del mantenimiento y conservación de su terraza, lo que incluye arreglos ante posibles daños, limpieza y cumplimiento de normativas sobre el ruido o uso del espacio.
En resumen, una terraza privativa ofrece un equilibrio entre privacidad y disfrute, pero también implica compromisos que cada propietario debe estar dispuesto a asumir dentro de la comunidad. Con un buen entendimiento de las reglas y respeto hacia los demás vecinos, esta área puede convertirse en un valioso complemento para cualquier hogar.
En D&S Asociados somos Administradores de Fincas Colegiados cualificados y formados para asesorar a las comunidades de propietarios.
Si tienes dudas contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
El Tribunal Supremo condena a una comunidad de propietarios a pagar los daños por las filtraciones en la cubierta por ser elemento común