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Representación y Delegación de Voto

Oct 1, 2025 | Comunidad de propietarios, Ley de Propiedad Horizontal

La participación en las Juntas de Propietarios puede hacerse personalmente o mediante representación, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Si el propietario no puede acudir, existe la opción de representación y delegación de voto. Por ejemplo, puede delegar su voto en otra persona, ya sea otro vecino, el administrador o cualquier tercero, siempre que exista un escrito firmado. No es necesario un formato específico ni aportar DNI, y no se pueden imponer requisitos adicionales salvo que estén recogidos en los estatutos o hayan sido aprobados por la comunidad.
 

Representación en Junta de Propietarios y Delegación de Voto

El documento de delegación debe indicar el nombre del propietario que delega, la persona autorizada, la fecha de la Junta y la firma del propietario. Puede enviarse incluso por correo electrónico si está firmado. Los tribunales han ratificado en varias ocasiones que este documento es suficiente para acreditar la representación.

En cuanto al administrador de la finca, puede recibir votos delegados igual que cualquier otro propietario, siempre que exista autorización escrita. A pesar de sus funciones ejecutivas, la ley no impide que actúe como representante, aunque pueden surgir conflictos de intereses en determinadas votaciones.

Algunos casos prácticos a tener en cuenta son:

      • Un propietario puede otorgar un poder notarial general para ser representado en futuras juntas. Este poder debe guardarse durante cinco años.
      • No hay límite de votos que una misma persona pueda representar.
      • Un propietario con varias viviendas solo puede delegar una vez, computándose una única unidad de voto, aunque se sumen los coeficientes.
      • Un propietario moroso puede ser representante, pero no podrá votar mientras no pague sus deudas.
      • El propietario puede dar instrucciones de voto. Si no las hay, el representante decide.
      • El representante puede rechazar la delegación y, si no acepta, el voto no se computa.
      • Está permitida la re-delegación salvo prohibición expresa.

Si la Junta exige requisitos adicionales no contemplados en la ley o en los estatutos, estos pueden ser nulos. Se recomienda facilitar la representación y, si es posible, incluir un modelo orientativo en la convocatoria, evitando trabas que puedan dar lugar a impugnaciones.

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    REAL DECRETO DE PISCINAS, RD 742/2013, de 27 de septiembre, el nuevo Real decreto de Piscinas públicas y privadas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10580

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