Validez de los acuerdos fuera del orden del día

En propiedad horizontal, las juntas deben seguir formalidades que aseguren transparencia y validez de los acuerdos. Un problema común es aprobar acuerdos no previstos en el orden del día, especialmente durante “ruegos y preguntas”, lo cual plantea dudas legales sobre su validez e impugnación.
Qué validez tienen los acuerdos fuera del orden del día
Importancia del orden del día:
El artículo 16.2 LPH exige que la convocatoria especifique los asuntos a tratar. No pueden adoptarse acuerdos sobre temas no incluidos salvo consentimiento unánime de todos los propietarios presentes, según la jurisprudencia.
Ruegos y preguntas
Este apartado permite plantear dudas o sugerencias pero no adoptar acuerdos vinculantes, ya que hacerlo vulnera derechos de propietarios ausentes.
Nulidad y anulabilidad
Los acuerdos fuera del orden del día pueden ser impugnados por contrariar la ley, estatutos, causar perjuicio o por defectos formales. El plazo de impugnación es de tres meses (anulables) o un año (nulos).
Elementos comunes
La jurisprudencia en este ámbito también ha sido diversa. Existen sentencias que han abordado la cuestión del empadronamiento de okupas, pero muchas veces los fallos dependen del contexto específico de cada caso, así como de la legislación vigente en cada comunidad autónoma. Es fundamental resaltar que las decisiones judiciales están influenciadas por factores como la duración de la ocupación, el estado de necesidad de los ocupantes y las circunstancias personales.
Responsabilidad de la administradora
Incluir actos no votados formalmente en el acta genera confusión y carece de validez. El administrador debe asegurar que solo se recojan acuerdos válidos.
Impugnación y prácticas recomendadas
Frente a acuerdos irregulares, se recomienda solicitar una nueva junta, dejar constancia escrita de la disconformidad y, si es necesario, acudir a los tribunales.
Conclusiones
La validez de los acuerdos comunitarios depende de cumplir las formalidades legales y de incluir los temas en el orden del día. Decisiones en “ruegos y preguntas” no son efectivas jurídicamente salvo unanimidad. Respetar estos procedimientos previene conflictos y litigios.
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La nueva ley antiokupas, incluida en la Ley Orgánica 1/2025, permite a los propietarios desalojar a los okupas en un plazo de 15 días.
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