¿Cuándo es obligatoria la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?

La Inspección Técnica de Edificios no solo es una obligación legal, sino una oportunidad para revitalizar y embellecer nuestra comunidad; al realizarla, no solo aseguramos la integridad y seguridad del inmueble, sino que también contribuimos al mantenimiento del patrimonio arquitectónico y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, fomentando un entorno más seguro y acogedor que refleje el valor y la historia de nuestras edificaciones, al mismo tiempo que se promueve una cultura de responsabilidad y cuidado hacia los espacios que habitamos.
Cuándo es obligatoria la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Esta evaluación debe llevarse a cabo a partir de cierto tiempo y de forma periódica en determinados edificios residenciales, de forma que se garantice su habitabilidad y seguridad en todo momento.
¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?
La obligación de pasar la ITE recae principalmente sobre los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que, tras años de uso, pueden requerir una evaluación exhaustiva para garantizar su estado de conservación, asegurar la accesibilidad universal y comprobar la eficiencia energética, elementos que son esenciales para la seguridad y confort de sus ocupantes. Esta normativa busca promover un entorno urbano más saludable y sostenible, fomentando así la responsabilidad de los propietarios en el cuidado de sus inmuebles y en el cumplimiento de las normativas vigentes.
¿Cuándo tienen que pasar l aITE un edificio?
Lo habitual es que se realice especialmente cuando los edificios alcanzan los 50 años de antigüedad, punto en el cual es más probable que empiecen a manifestar deterioros. Una vez cumplida esta primera inspección, deberá volver a realizarse al menos cada 10 años.
Conscientes de la diversidad climática y arquitectónica de nuestro país, la ley permite a comunidades autónomas y ayuntamientos establecer plazos de inspección más ajustados. Como por ejemplo es el caso de Madrid (30 años) o Cataluña (45 años) o Sevilla (20 años), donde los plazos son notablemente más cortos.
¿Quién puede realizar la ITE?
La ITE puede llevarse a cabo tanto por parte de técnicos facultativos competentes como, en su caso, por parte de las entidades de inspección públicas.
La normativa considera ‘técnico facultativo competente’ a quien cuente con «cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitados para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación». Por tanto, puedes acudir a un arquitecto o arquitecto técnico para que realice este informe.
¿Cuánto cuesta pasar la ITE?
El presupuesto final puede depender de cada caso en concreto. Por eso lo mejor es pedir precio para
la Inspección Técnica de un Edificio a profesionales cualificados que puedan ofrecernos una cifra ajustada a nuestro caso particular. Sea como sea, lo habitual es que el precio por vivienda sea inferior cuanto mayor sea el número total de viviendas.
Por ejemplo, el precio de un inspección técnica para un edificio de viviendas oscila entre 250€ y 800€ pero en cambio para una vivienda unifamiliar serian entre los 180€ y 300€.
¿Qué pasa si no se supera la ITE?
Puede darse la situación de que el informe final sea desfavorable. En estos casos es necesario contratar a un arquitecto, arquitecto técnico o técnico cualificado que pueda llevar a cabo las obras que sean necesarias para rehabilitar el edificio.
¿Hay ayudas o subvenciones para la ITE?
Por suerte, diversas Administraciones ponen al alcance de los interesados ayudas y subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios. Para averiguar si podemos disfrutar de alguna ayuda, deberemos ponernos en contacto o solicitar información a la autoridad competente en cada caso.
Somos administradores de fincas colegiados y podemos ayudar en tu comunidad.
Si tienes dudas contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
Inspección Técnica de Edificios (ITE). Procedimiento:
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