Responsabilidad Legal del Administrador en la Protección de Datos

La labor a realizar por un administrador de fincas conlleva responsabilidades legales. Además en un mundo cada vez más digitalizado, también existe responsabilidad legal del administrador en la protección de datos. En especial la protección de datos de los propietarios y residentes, donde la información personal es un activo valioso. Además su protección es crucial. Por ello, los administradores deben cumplir con las normativas de protección de datos y garantizar la privacidad y seguridad de la información de sus clientes.
Normativas de protección de datos para administradores de fincas
La normativa vigente en el ámbito de la protección de datos de carácter personal se compone del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016 (RGPD). Y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD). También los administradores de fincas deben cumplir con la normativa..
Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), ha decidido publicar una Guía dirigida a los Administradores de Fincas. Esta guía les asiste en la tarea de mejorar el nivel de protección de datos de las Comunidades de Propietarios.
¿Qué categorías de datos son tratados?
Al tratamiento principal y más común que realizan los Administradores a la hora de gestionar de forma contable, fiscal y administrativa la Comunidad se le denomina “Gestión de la Comunidad de Propietarios”.
Los datos personales que generalmente son objeto del mismo pueden ser los siguientes: nombre del propietario, teléfono, dirección fiscal, DNI, correo electrónico. En este punto hemos de advertir que los Administradores también pueden disponer de otros datos personales de los copropietarios. Pero siempre atendiendo a la pertinencia, adecuación y limitación de estos al fin para el que son recabados.
¿Y en el caso de las cámaras de vigilancia?
Otro tratamiento de datos que podemos encontrar es el de “videovigilancia” o “cámaras de seguridad” ya que, en algunas Comunidades de Propietarios se aprueba la instalación de este tipo de sistemas cuya finalidad principal es la seguridad y control de accesos al inmueble. Para reflejar todo lo que hemos expuesto hasta este momento, es necesario que las Comunidades de Propietarios, las cuales actúan como responsables, sean poseedoras de un Registro de Actividades de Tratamiento (en adelante RAT). Pero la tenencia de un RAT no solo es obligación de las Comunidades sino también de los Administradores de Fincas que, en este caso, actúan como encargados de tratamiento de los datos de las Comunidades.
¿Tienes dudas sobre la aplicación de este tema? Recuerda que D&S Asociados somos Administradores de Fincas Colegiados cualificados y formados para asesorar a las comunidades de propietarios.
Si tienes dudas contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
Normativa sobre tratamiento de datos personales:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/Paginas/DPD/Normativa_PD.aspx
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