En la Comunidad de propietarios ¿es obligatorio tener un seguro?

En general, el seguro de comunidad de propietarios no es obligatorio a nivel nacional en España, salvo en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, donde se requiere una póliza que cubra incendios y responsabilidad civil. Sin embargo, es altamente recomendable contratar un seguro de comunidad para cubrir posibles imprevistos y proteger los intereses de los vecinos. Esta cuestión no solo afecta las responsabilidades económicas de los miembros de la comunidad, sino que también está estrechamente vinculada a la protección de bienes y a la gestión de riesgos dentro de un espacio compartido.
Obligación de contratar un seguro en la Comunidad de propietarios
Marco normativo
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece varias obligaciones y derechos que los copropietarios deben respetar. En particular, el artículo 9 de esta ley menciona las atribuciones de los propietarios, y entre ellas se incluye el deber de contribuir a los gastos generales de la comunidad, entre los cuales se encuentra el seguro del edificio.
Aunque la LPH no estipula explícitamente que la contratación de un seguro sea obligatoria, sí señala que cuando exista una póliza, todos los copropietarios deben contribuir a su costo. Además, el mismo artículo menciona que la comunidad debe velar por la conservación del inmueble y su adecuado mantenimiento, lo que en muchos casos se traduce en la necesidad de contar con un seguro que cubra posibles daños a los elementos comunes y a los propios propietarios.
Por otra parte, existen normativas autonómicas y locales que pueden exigir de manera más concreta la obligatoriedad de contar con un seguro para comunidades de propietarios. Por ejemplo, algunas comunidades autónomas han promulgado leyes específicas que obligan a las comunidades a contratar un seguro que cubra daños a terceros o a proteger las áreas comunes del edificio.
Tipos de Seguros recomendados
Si bien la obligación de tener un seguro puede no estar estipulada de forma meridiana en todo el territorio español, es altamente recomendable que las comunidades de propietarios contraten al menos un seguro básico que cubra ciertos aspectos fundamentales. La mayoría de los seguros de las comunidades de propietarios son muy parecidos en cuanto a coberturas. Lo que hay que tener en cuenta son las pólizas específicas para cada tipo de edificio según el uso que se le va a dar. No tendrá el mismo tratamiento un edificio destinado a garajes privados que una comunidad de chalets.
Dentro de los tipos de seguros que se suelen considerar se incluyen:
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- Seguro de responsabilidad civil: Este tipo de seguro es crucial, ya que protege a la comunidad frente a reclamaciones que puedan surgir por daños a personas o propiedades ajenas a la comunidad. Por ejemplo, si un accidente ocurre en las zonas comunes y se produce un daño a un tercero, este seguro cubrirá los costos derivados de dicha responsabilidad.
- Seguro de comunidad: Normalmente, este tipo de póliza cubre el edificio en sí, incluyendo daños a la estructura, las instalaciones comunes y, en algunos casos, el contenido de estas áreas. Es recomendable que el seguro incluya coberturas como incendios, inundaciones, y otros daños que puedan comprometer el patrimonio de la comunidad.
- Seguro de daños propios: Además del seguro de responsabilidad civil, es aconsejable que las comunidades cuenten con un seguro que cubra los daños que puedan afectar directamente al edificio, así como los equipamientos comunes.
- Seguro de impago de cuotas: Este tipo de póliza es más específica y protege a la comunidad frente a la morosidad de algunos de sus propietarios. Es importante para mantener la estabilidad financiera de la comunidad.
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Consecuencias de no tener un seguro
La falta de un seguro en una comunidad de propietarios puede acarrear graves consecuencias. En primer lugar, sin un seguro adecuado, la comunidad podría verse expuesta a una carga financiera significativa en caso de que ocurran siniestros, ya que los costos de reparaciones o indemnizaciones correrían completamente a cargo de los propietarios.
Además, en situaciones donde surjan demandas por daños a terceros, la comunidad podría enfrentarse a litigios costosos y prolongados sin el respaldo de una póliza de responsabilidad civil. Esto podría generar conflictos entre los propietarios, especialmente si algunos están dispuestos a asumir mayores riesgos que otros.
Asimismo, la falta de un seguro podría afectar negativamente la percepción de la comunidad por parte de potenciales compradores o inquilinos, quienes valoran la seguridad y protección que ofrecen las pólizas de seguro al considerar vivir en esa propiedad.
Conclusiones
La Ley de Propiedad Horizontal no establezca de forma imperativa la obligación de tener un seguro en todas las comunidades de propietarios, la contratación de uno resulta altamente recomendable y en muchos casos necesaria, tanto por cuestiones de prevención como por exigencias normativas específicas de cada región. La implementación de un seguro adecuado no solo garantiza la protección de los bienes y las personas, sino que también contribuye a la armonía y estabilidad económica de la comunidad. Por tanto, es fundamental que los propietarios tomen conciencia sobre la importancia de contar con este tipo de cobertura y discutan la contratación de un seguro en las reuniones de la comunidad.
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Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. Comunidad de Madrid
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